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Order (Auto)October 2, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant Niño Devia Diana Catalina·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otro

✓
Topic · hard data
Declaración De La Existencia De Una Relación Laboral Con Una Entidad Pública, Basada En La Prestación De Servicios Personales De La Parte Demandante, A Través De Un Vínculo Formal Con Una Empresa Intermediaria-Pago De Acreencias Laborales.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Noveno Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá Sección Segunda y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Ocasiona la controversia, una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y la empresa de servicios temporales Gente Oportuna S.A.S. con el fin que se declare la existencia de un vínculo laboral entre las partes, que fue despedida unilateralmente y sin justa causa y se ordene el pago, de manera solidaria, de las acreencias surgidas por dicha causa, referidas en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que la demandante solicita el reconocimiento de una vinculación laboral con la entidad usuaria, Colpensiones, cuya naturaleza es de empresa industrial y comercial del Estado y su regla general de vinculación es la de trabajadores oficiales.

La Sala considera que es pertinente la aplicación de la regla del Auto 1728 de 2023 reiterada en el Auto 1207 de 2024, según la cual, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en los que un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial, y, producto de lo anterior, (ii) el pago de acreencias laborales de manera solidaria tanto a la empresa de servicios temporales como a la usuaria.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Noveno. Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá -Sección Segunda- y el Juzgado
  3. Quinto. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Diana Catalina Niño Devia, a través de apoderado judicial, contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y la empresa de servicios temporales Gente Oportuna S.A.S.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5831 al Juzgado
  6. Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  7. Noveno. Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá -Sección Segunda- y a los interesados en este trámite.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.